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La Ley Federal del Trabajo en su articulo 15 establece que las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas deben contar con un registro ante la Secretaria del Trabajo y Prevención Social.

Preguntas frecuentes REPSE

Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obras especializadas y que deseen proveer a un tercero (contratante) dichos servicios u obras especializadas y para ello pongan trabajadores propios a disposición del contratante.

Deberá incluir en cada contrato que celebre su número de registro y los folios de las actividades del objeto social o la constancia de situación fiscal registrados en el Padrón y que correspondan con la actividad específica subcontratada.

No, el registro es exclusivamente para quien ponga trabajadores a disposición de un tercero para la realización de los servicios y las obras especializadas contratadas.

No, únicamente en la prestación de servicios u obras donde se ponga trabajadores propios al servicio del tercero para la realización de los servicios u obras especializadas.

Fundamentalmente por no acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social, porque los documentos cargados a la plataforma no sean legibles, porque las actividades para las que se solicita el registro no correspondan con las establecidas en el objeto social o en la constancia de situación fiscal de la persona física o moral o porque la información proporcionada en la plataforma no sea veraz, entre otros.

Sí, deberá resolver la inconsistencia, anomalía o irregularidad detectada y volverlo a intentar una vez solventada.

Sí, toda persona física o moral que se encuentre registrada en el Padrón deberá de tramitar cada tres años la renovación de su registro a través de plataforma.

Sí, el registro podrá ser cancelado en cualquier momento, por diversos motivos: prestar servicios que no estén registrados o que estos, formen parte del objeto social o actividad preponderante de la contratante, se acredite la existencia de adeudos firmes por créditos derivados por obligaciones fiscales o de seguridad social, dejar de cumplir con los requisitos del registro, transgredir la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación, negarse a atender algún requerimiento de la STPS o no realizar en tiempo la renovación del registro.

En caso de que se actualice cualquiera de los motivos ya señalados, la STPS, notificará a la persona física o moral para que en un plazo de 5 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y dentro de este plazo se resolverá lo conducente.

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